¿Cuál es la relación entre el MEC y el marco del Espacio Europeo de Educación Superior?
A nivel europeo, el desarrollo de marcos de cualificaciones comenzó con un marco de cualificaciones para un sector educativo: el Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior (QF-EHEA) se creó desde 1999 (Declaración de Bolonia; los descriptores de Dublín se adoptaron en 2005); Considerando que el desarrollo del MEC comenzó en 2005. Los dos marcos tienen claramente similitudes y áreas que se superponen: ambos son metamarcos, cubren un amplio ámbito de aprendizaje y están diseñados para mejorar la transparencia con respecto a las cualificaciones dentro de Europa. Ambos están asociados con el aseguramiento de la calidad y utilizan el concepto de "mejor ajuste" para determinar los niveles. Ambos también tienen aspiraciones claras de apoyar el aprendizaje permanente y la movilidad laboral.
A pesar de estas obvias similitudes entre los dos marcos, también se pueden observar diferencias con respecto a sus objetivos y los descriptores utilizados. El QF-EESE pretende armonizar los sistemas, mientras que el MEC pretende relacionar los sistemas entre sí:
Un objetivo central del proceso de Bolonia es armonizar los sistemas europeos de educación superior mediante la introducción de estructuras de titulaciones comunes (sistema de titulaciones de tres ciclos).
El MEC, por otra parte, no es un instrumento para armonizar cualificaciones o partes de sistemas de cualificaciones, sino que pretende funcionar como una especie de dispositivo de traducción para aclarar las relaciones entre las cualificaciones y los diferentes sistemas.
Para vincular estos dos metamarcos, el MEC afirma su compatibilidad con el QF-EHEA. Una razón principal para basar los niveles más altos del MEC directamente en los descriptores del EEES es evitar el desarrollo de dos marcos aislados. Así, los resultados de aprendizaje de determinados niveles del EQF se corresponden con los descriptores de ciclo del QF-EES. Existe una clara referencia cruzada en los niveles 5 a 8. Así, los respectivos descriptores de ciclo del QFEHEA – desarrollados por la Iniciativa Conjunta de Calidad, como parte del proceso de Bolonia – se entienden compatibles con los descriptores de los niveles 5 a 8 del MEC. Aunque se utilizan diferentes descriptores, ambos marcos tienen una visión común de las dimensiones de progresión en cuanto a conocimientos, habilidades (aplicación) y conducta profesional.
Sin embargo, dado que el MEC es un marco global y pretende incluir diferentes formas de aprendizaje (no sólo el aprendizaje en la educación superior sino también cualificaciones más orientadas a la profesionalidad), los descriptores son más amplios, más genéricos y tienen que abarcar más que los descriptores de Dublín aplicados. definir los niveles del QF-EEES. Esto significa que los niveles pueden considerarse equivalentes, aunque los descriptores de niveles no sean los mismos. En consecuencia, los niveles 5 a 8 del MEC pueden ser compatibles no sólo con títulos de cualificación adquiridos de manera formal estudiando en una institución de educación superior, sino también con cualificaciones profesionales obtenidas a través del aprendizaje formal, no formal o informal.
En el QF-EHEA, los resultados del aprendizaje se entienden como descripciones de lo que se espera que un alumno sepa, comprenda y haga al final del ciclo respectivo.
Los descriptores de Dublín se refieren a las cinco dimensiones siguientes: "conocimiento y comprensión", "aplicación del conocimiento y comprensión", "formulación de juicios", "comunicación" y "habilidades de aprendizaje". Mientras que las tres primeras dimensiones están cubiertas principalmente por las dimensiones de conocimientos y habilidades del MEC, el MEC no se refiere explícitamente a competencias clave como la comunicación, ni a metacompetencias, como aprender a aprender. Estos se incluyen en parte de manera inherente en todas las columnas, pero principalmente se pueden asumir en la columna de competencia.
Aunque los descriptores que definen los niveles en el MEC y los descriptores de Dublín difieren, los descriptores de niveles del MEC integran plenamente los descriptores de Bolonia y, por tanto, son compatibles con estos.
RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2009
sobre el establecimiento de un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesional (ECVET)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
ES C 155/14 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2009
DEFINICIONES
Para los efectos de esta recomendación, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «Cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una institución competente determina que una persona ha logrado resultados de aprendizaje según unos estándares determinados;
b) «resultados del aprendizaje»: declaraciones de lo que un alumno sabe, comprende y es capaz de hacer al finalizar un proceso de aprendizaje y que se definen en términos de conocimientos, capacidades y competencias;
c) «unidad de resultados del aprendizaje» (unidad): un componente de una cualificación, compuesto por un conjunto coherente de conocimientos, capacidades y competencias, que puede evaluarse y validarse;
d) «Crédito por resultados de aprendizaje» (crédito): conjunto de resultados de aprendizaje de una persona que han sido evaluados y que pueden acumularse para obtener una cualificación o transferirse a otros programas o cualificaciones de aprendizaje;
e) "Institución competente": una institución responsable de diseñar y otorgar cualificaciones o reconocer unidades u otras funciones vinculadas al ECVET, como la asignación de puntos ECVET a cualificaciones y unidades, la evaluación, la validación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje, según el reglas y prácticas de los países participantes;
f) «Evaluación de los resultados del aprendizaje»: métodos y procesos utilizados para establecer en qué medida un alumno ha adquirido realmente determinados conocimientos, capacidades y competencias;
g) «validación de los resultados del aprendizaje»: el proceso de confirmar que determinados resultados del aprendizaje evaluados alcanzados por un alumno corresponden a resultados específicos que pueden ser necesarios para una unidad o una cualificación;
h) «reconocimiento de los resultados del aprendizaje»: el proceso de acreditar los resultados del aprendizaje alcanzados oficialmente mediante la concesión de unidades o cualificaciones;
i) «Puntos ECVET»: representación numérica del peso global de los resultados del aprendizaje en una cualificación y del peso relativo de las unidades en relación con la cualificación.
1. ECVET — PRINCIPIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ECVET es un marco técnico para la transferencia, el reconocimiento y, en su caso, la acumulación de los resultados del aprendizaje de las personas con vistas a la obtención de una cualificación. Las herramientas y metodología ECVET comprenden la descripción de las cualificaciones en términos de unidades de resultados de aprendizaje con puntos asociados, un proceso de transferencia y acumulación y documentos complementarios como acuerdos de aprendizaje, transcripciones de registros y guías de usuario de ECVET. ECVET tiene como objetivo facilitar el reconocimiento de los resultados del aprendizaje de acuerdo con la legislación nacional, en el marco de la movilidad, con el fin de obtener una cualificación. Cabe señalar que ECVET no implica ningún nuevo derecho para los ciudadanos a obtener el reconocimiento automático de resultados de aprendizaje o puntos. Su aplicación para una determinada cualificación se ajusta a la legislación, normas y reglamentos aplicables en los Estados miembros y se basa en los siguientes principios y especificaciones técnicas: 1. Unidades de resultados de aprendizaje Una unidad es un componente de una cualificación, que consta de un Conjunto coherente de conocimientos, habilidades y competencias que pueden evaluarse y validarse con una serie de puntos ECVET asociados. Una cualificación comprende en principio varias unidades y está formada por el conjunto de unidades. Así, un alumno puede obtener una cualificación acumulando las unidades requeridas, obtenidas en diferentes países y contextos (formales y, en su caso, no formales e informales), respetando al mismo tiempo la legislación nacional relativa a la acumulación de unidades y el reconocimiento del aprendizaje. resultados.
2. Transferencia y acumulación de resultados de aprendizaje, asociaciones ECVET
En ECVET, las unidades de resultados de aprendizaje logrados en un entorno se evalúan y luego, tras una evaluación exitosa, se transfieren a otro entorno. En este segundo contexto, son validados y reconocidos por la institución competente como parte de los requisitos de la calificación que la persona pretende alcanzar. Luego se pueden acumular unidades de resultados de aprendizaje para obtener esta cualificación, de conformidad con las normas nacionales o regionales. Los procedimientos y directrices para la evaluación, validación, acumulación y reconocimiento de unidades de resultados de aprendizaje son diseñados por las instituciones competentes y los socios involucrados en el proceso de formación. La transferencia de créditos basada en ECVET y aplicada a los resultados del aprendizaje logrados en contextos de aprendizaje formal debería facilitarse mediante el establecimiento de asociaciones y redes que involucren a instituciones competentes, cada una de las cuales esté facultada, en su propio entorno, para otorgar calificaciones o unidades o para otorgar créditos por el aprendizaje logrado. resultados para su transferencia y validación.
3. Acuerdo de estudios y expediente académico personal
Para solicitar una transferencia de créditos que involucre a dos socios y un estudiante móvil específico, las dos instituciones competentes involucradas en la capacitación y la validación firman un acuerdo de aprendizaje.
proceso y el alumno, en el marco de un MoU.
4. Puntos ECVET
Los puntos ECVET proporcionan información complementaria sobre cualificaciones y unidades en forma numérica. No tienen valor independiente de los resultados de aprendizaje adquiridos para la cualificación particular a la que se refieren y reflejan el logro y la acumulación de unidades. Para permitir un enfoque común para el uso de los puntos ECVET, se utiliza una convención según la cual se asignan 60 puntos a los resultados de aprendizaje que se espera lograr en un año de FP formal a tiempo completo.
En ECVET, la asignación de puntos suele tener dos fases: los puntos ECVET se asignan primero a una cualificación en su conjunto y luego a sus unidades. Para una cualificación determinada, se toma como referencia un contexto de aprendizaje formal y, sobre la base de la convención, se asigna el número total de puntos para esa cualificación. De este total, los puntos ECVET se asignan a cada unidad según su peso relativo dentro de la cualificación.
Para las cualificaciones que no tienen un itinerario de aprendizaje formal de referencia, los puntos de crédito ECVET se pueden asignar mediante estimación en comparación con otra cualificación que tenga un contexto de referencia formal. Para establecer la comparabilidad de las cualificaciones, la institución competente debe hacer referencia al nivel equivalente del MEC o, posiblemente, al nivel del MNC, o a la similitud de los resultados del aprendizaje en un campo profesional estrechamente relacionado.
La consecución con éxito de una cualificación o de una unidad desencadena la concesión de los puntos ECVET asociados, independientemente del tiempo real necesario para conseguirlos. Habitualmente la transferencia de una unidad conlleva la transferencia de los puntos ECVET correspondientes para que se incluyan cuando se reconozcan los resultados de aprendizaje transferidos, de acuerdo con las normas nacionales o regionales. Corresponde a la institución competente reconsiderar, cuando sea necesario, los puntos ECVET que deben tenerse en cuenta, siempre que las normas y metodologías que se establezcan a tal efecto sean transparentes y se basen en principios de garantía de calidad. Cualquier cualificación adquirida a través del aprendizaje no formal o informal para la que se pueda identificar una referencia de itinerario de aprendizaje formal, y las unidades correspondientes, conlleva los mismos puntos ECVET que la referencia, ya que se están logrando los mismos resultados de aprendizaje.
ECTS y el Espacio Europeo de Educación Superior (Proceso de Bolonia)
ECTS es el sistema de créditos para la educación superior utilizado en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el que participan todos los países que participan en el Proceso de Bolonia. El ECTS constituye una de las piedras angulares del proceso de Bolonia mediante el establecimiento de un sistema de créditos como medio adecuado para promover la movilidad estudiantil más amplia. El ECTS contribuye a otros objetivos de Bolonia: los créditos ECTS son un elemento clave del Marco de Cualificaciones de Bolonia, compatible con el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF). Según el Marco de Cualificaciones de Bolonia, los créditos ECTS se utilizan para formular marcos nacionales de cualificaciones para la educación superior, que pueden contener acuerdos de créditos nacionales más detallados. El ECTS también es utilizado cada vez más por instituciones de otros continentes y, por tanto, desempeña un papel en la creciente dimensión global del Proceso de Bolonia.
El Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF)
El EQF es un marco de referencia europeo común que vincula los sistemas de cualificaciones de los países, actuando como un dispositivo de traducción para hacer que las cualificaciones sean más legibles y comprensibles en diferentes países y sistemas de Europa. Tiene dos objetivos principales: promover la movilidad de los ciudadanos entre países y facilitar su aprendizaje permanente.
La Recomendación entró formalmente en vigor en abril de 2008. Fija el año 2010 como fecha objetivo recomendada para que los países relacionen sus sistemas nacionales de cualificaciones con el MEC, y el año 2012 para que los países garanticen que los certificados de cualificación individuales hagan referencia al nivel apropiado del MEC.
El MEC relacionará los sistemas y marcos de cualificaciones nacionales de diferentes países en torno a una referencia europea común: sus ocho niveles de referencia. Los niveles abarcan toda la escala de cualificaciones, desde el nivel básico (Nivel 1, por ejemplo, certificados de finalización de estudios) hasta el nivel avanzado (Nivel 8, por ejemplo, Doctorados). Como instrumento para la promoción del aprendizaje permanente, el MEC abarca todos los niveles de cualificaciones adquiridas en la educación y formación general, tanto profesional como académica. Además, el marco aborda las cualificaciones adquiridas en la educación y formación inicial y continua.
Los ocho niveles de referencia se describen en términos de resultados de aprendizaje. El MEC reconoce que los sistemas de educación y formación de Europa son tan diversos que es necesario un cambio hacia los resultados del aprendizaje para hacer posible la comparación y la cooperación entre países e instituciones.
En el EQF, un resultado de aprendizaje se define como una declaración de lo que un alumno sabe, comprende y es capaz de hacer al finalizar un proceso de aprendizaje. Por lo tanto, el MEC hace hincapié en los resultados del aprendizaje en lugar de centrarse en elementos como la duración de los estudios. Los resultados del aprendizaje se especifican en tres categorías: conocimientos, habilidades y competencias. Esto indica que las cualificaciones –en diferentes combinaciones– captan una amplia gama de resultados del aprendizaje, incluidos conocimientos teóricos, habilidades prácticas y técnicas y competencias sociales, en las que la capacidad de trabajar con otros será crucial.
RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2008
sobre el establecimiento del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
POR LA PRESENTE RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:
1. utilizar el Marco Europeo de Cualificaciones como herramienta de referencia para comparar los niveles de cualificación de los diferentes sistemas de cualificaciones y promover tanto el aprendizaje permanente como la igualdad de oportunidades en la sociedad basada en el conocimiento, así como una mayor integración del mercado laboral europeo, al tiempo que respetar la rica diversidad de los sistemas educativos nacionales;
2. relacionarán sus sistemas nacionales de cualificaciones con el Marco Europeo de Cualificaciones de aquí a 2010, en particular haciendo referencia, de manera transparente, sus niveles de cualificación a los niveles establecidos en el anexo II y, cuando proceda, desarrollando marcos nacionales de cualificaciones de conformidad con legislación y práctica nacionales;
3. adopte las medidas necesarias para que, de aquí a 2012, todos los nuevos certificados de cualificación, diplomas y documentos "Europass" expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara, a través de los sistemas nacionales de cualificación, al nivel apropiado del Marco Europeo de Cualificaciones;
4. utilizar un enfoque basado en los resultados del aprendizaje al definir y describir las cualificaciones, y promover la validación del aprendizaje no formal e informal de acuerdo con los principios europeos comunes acordados en las conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004, prestando especial atención a los ciudadanos más que probablemente estén sujetos al desempleo o a formas de empleo inseguras, para quienes un enfoque de este tipo podría ayudar a aumentar la participación en el aprendizaje permanente y el acceso al mercado laboral;
5. promover y aplicar los principios de garantía de la calidad en la educación y la formación establecidos en el anexo III al relacionar las cualificaciones de educación superior y de educación y formación profesionales dentro de los sistemas nacionales de cualificaciones con el Marco Europeo de Cualificaciones; (…)
Definiciones
A los efectos de la Recomendación, las definiciones que se aplican son las siguientes:
(…)
(g) “conocimiento” significa el resultado de la asimilación de información a través del aprendizaje. El conocimiento es el conjunto de hechos, principios, teorías y prácticas que se relacionan con un campo de trabajo o estudio. En el contexto del Marco Europeo de Cualificaciones, el conocimiento se describe como teórico y/o fáctico;
h) “habilidades”: la capacidad de aplicar conocimientos y utilizar conocimientos técnicos para completar tareas y resolver problemas. En el contexto del Marco Europeo de Cualificaciones, las habilidades se describen como cognitivas (que implican el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (que implican la destreza manual y el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);
(i) “competencia” significa la capacidad demostrada para utilizar conocimientos, habilidades y capacidades personales, sociales y/o metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal. En el contexto del Marco Europeo de Cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía.
Nivel 8 del MEC
Los resultados de aprendizaje relevantes para el nivel 8 son
• conocimiento en la frontera más avanzada de un campo de trabajo o estudio y en la interfaz entre campos.
Calificación
Criterios de examen (descriptores de Dublín):
Los títulos que suponen la superación del tercer ciclo se conceden a los estudiantes que:
haber demostrado una comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación asociados con ese campo;
haber demostrado la capacidad de concebir, diseñar, implementar y adaptar un proceso sustancial de investigación con integridad académica;
haber hecho una contribución a través de investigaciones originales que amplían la frontera del conocimiento mediante el desarrollo de un cuerpo sustancial de trabajo, algunos de los cuales merecen una publicación arbitrada nacional o internacional;
son capaces de realizar análisis, evaluación y síntesis críticos de ideas nuevas y complejas;
pueden comunicarse con sus pares, la comunidad académica en general y con la sociedad en general sobre sus áreas de especialización;
se puede esperar que sea capaz de promover, dentro de contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural en una sociedad basada en el conocimiento;
Términos:
La palabra "profesional" se utiliza en los descriptores en su sentido más amplio, relacionándose con aquellos atributos relevantes para realizar un trabajo o una vocación y que implica la aplicación de algunos aspectos del aprendizaje avanzado. No se utiliza respecto de aquellos requisitos específicos relativos a profesiones reguladas. Este último podrá identificarse con el perfil/especificación.
La palabra "competencia" se utiliza en los descriptores en su sentido más amplio, permitiendo la gradación de habilidades o destrezas. No se utiliza en el sentido más estricto identificado únicamente sobre la base de una evaluación de "sí o no".
La palabra "investigación" se utiliza para abarcar una amplia variedad de actividades, y el contexto suele estar relacionado con un campo de estudio; El término se utiliza aquí para representar un estudio o investigación cuidadoso basado en una comprensión sistemática y una conciencia crítica del conocimiento. La palabra se utiliza de manera inclusiva para dar cabida a la gama de actividades que apoyan el trabajo original e innovador en toda la gama de campos académicos, profesionales y tecnológicos, incluidas las humanidades y las artes tradicionales, escénicas y otras artes creativas. No se utiliza en ningún sentido limitado o restringido, ni se relaciona únicamente con un "método científico" tradicional.
Cualificaciones del Tercer Ciclo
Ciclo | Conocimiento y comprensión: |
3 (Doctorado) | [incluye] una comprensión sistemática de su campo de estudio y el dominio de los métodos de investigación* asociados con ese campo. |
Aplicar el conocimiento y la comprensión: | |
3 (Doctorado) | [se demuestra por la] capacidad de concebir, diseñar, implementar y adaptar un proceso sustancial de investigación* con integridad académica... [está en el contexto de] una contribución que amplía la frontera del conocimiento mediante el desarrollo de un conjunto sustancial de trabajos, algunos de los cuales merecen una publicación arbitrada nacional o internacional... |
Hacer juicios: | |
3 (Doctorado) | [requiere ser] capaz de análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas. |
Comunicación | |
3 (Doctorado) | con sus pares, la comunidad académica en general y con la sociedad en general (diálogo) sobre sus áreas de especialización (amplio alcance). |
Habilidades de aprendizaje .. | |
3 (Doctorado) | se espera que sea capaz de promover, dentro de contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural. |